El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha "ordenado" al Ayuntamiento de Illescas aceptar la adaptación del horario de trabajo solicitada por una empleada municipal para poder atender la guarda legal de su hijo menor, aseguran desde CCOO, que recuerdan que se trata de una petición que el equipo municipal de Gobierno "había denegado". Contra la sentencia no cabe recurso.
Según relata el sindicato, el Ayuntamiento de Illescas denegó la petición de la trabajadora "incumpliendo la obligación legal" de abrir con ella una negociación individual para conocer sus razones y circunstancias y darle una respuesta motivada en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La situación de la mujer, es que trabajaba en el Consistorio, alternando una semana en horario de mañana y otra en horario de tarde. Pidió trabajar sólo por las mañanas, mientras su hijo está en la escuela, para cuidarlo y no dejarlo solo por las tardes, puesto que, por su trabajo, el padre del niño tiene que realizar periódicamente guardias de 24 horas.
El ayuntamiento "ignoró los motivos de la trabajadora, no negoció con ella como exige el artículo 34.8 ET y se limitó a elaborar un informe sobre sus propias razones organizativas". Razones que “no acredita mediante medio de prueba alguno”, según la sentencia, en la que también se señala que en el mismo departamento municipal que la mujer “prestan servicios muchos más trabajadores” y que el ayuntamiento no ha probado ni que haya un “sobredimensionamiento de la plantilla en el turno de la mañana” ni que sea imposible “la movilidad de otro personal a las tardes que la demandante deja vacantes.”
Sin embargo, en base a este informe, el ayuntamiento propuso "e impuso" a la mujer una nueva distribución de su jornada, modificando las horas de entrada y salida, pero manteniendo el horario de tarde una semana de cada dos, lo que “no satisface las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora”.
La sentencia concluye que la solicitud de la empleada municipal es “razonable y debe considerarse proporcionada al no haberse llevado a cabo el procedimiento de negociación colectiva previa que permitiese valorar las circunstancias personales y familiares de la trabajadora en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, y valoradas éstas no se considera concurran en grado tal para impedir el derecho de la demandante a la adaptación de su jornada laboral por razón de guarda legal de su hijo menor”.
En consecuencia, la magistrada reconoce “el derecho de la demandante para la adaptación de su jornada para cuidado de hijo en el horario solicitado”, exclusivamente de mañana.
“Esta es la primera sentencia que ampara el ejercicio en el ayuntamiento de Illescas del derecho a la conciliación, pero únicamente porque es la primera vez que una trabajadora se decide a acudir al juzgado a reclamarlo”, señala Amaya Hernández, delegada sindical de CCOO y presidenta del comité de empresa.