La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha firmado la resolución -con fecha 9 de noviembre- por la que se refuerzan las medidas especiales para la contención del COVID en la localidad de Toledo y que conlleva la suspensión de la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
Asimismo, se suspende también la actividad en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad, según la nueva resolución que se enmarca en el plan establecido para frenar la pandemia en la capital regional.
Por otra parte, dicha modificación contempla también que se pueda reanudar la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).
Sanidad estableció en Toledo las medidas más restrictivas el pasado 5 de noviembre después de que se detectaran un total de 650 casos entre las semanas epidemiológicas 43 (350) y 44 (300) -del 19 de octubre al 1 de noviembre-, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 765,85 casos/100.000 habitantes.
Por ello, implantó medidas especiales el pasado 5 de noviembre por un plazo de diez días prorrogables en base al 'Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III)'.
Excepciones
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible como servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.
Como medidas complementarias, se decreta que las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.