Castilla-La Mancha ya está en ‘nueva normalidad’. Los contagios diarios, la presión hospitalaria y en las UCI, y la incidencia en residencias de mayores siguen bajando y el Gobierno regional ha decidió eliminar casi la totalidad de restricciones que existían en cuanto a horarios y aforos. Pero la pandemia sigue y también continúa vigente la normativa de base que sigue regulando la prevención de nuevas olas de contagios.
En esta amplia guía detallamos cuáles son las medidas, indicaciones, orientaciones y prohibiciones que todavía siguen vigentes un año y medio después del inicio de la pandemia, de acuerdo con el decreto el 24 septiembre en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Medidas de higiene y prevención
1. Todos los ciudadanos deberán guardar la distancia de seguridad interpersonal establecida en la normativa vigente y siempre que no sea posible, será obligatorio el uso de mascarilla; sigue vigente la obligación de aislamiento por las personas contagiadas, debiendo permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas, así como guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas, para evitar brotes epidémicos.
2. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.
3. En todos los casos en los que se produzca concentración de personas no convivientes se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
4. Los eventos multitudinarios que cuenten con medidas de control de aforo y localidad preasignada se regirán por los preceptos de este decreto reguladores de la actividad. Se considerará eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes. En los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización de dichos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19.
5. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración.
6. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre.
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades
1. Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.
2. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas.
3. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
4. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
5. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
6. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
7. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello y, en particular, se extremará la desinfección de los datáfonos.
Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, centros comerciales y mercados al aire libre
1. Los establecimientos y locales con apertura al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día
2. Deberán velar por el cumplimiento de la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
3. Deberán proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas y señalizar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
4. Establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir en el contacto entre ellas.
5. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona, o bien dos en el caso de requerir asistencia, y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios. En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
6. Restringir a una única familia, el uso de aseos familiares y salas de lactancia, no pudiendo compaginar su uso dos unidades familiares.
7. Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.
8. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, durante todo el proceso de atención al consumidor deberán garantizar la distancia de seguridad interpersonal, realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, y procurar evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares
1. Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
2. Se permiten los bufets o autoservicios. En el desarrollo de este servicio se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.
3. Priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.
4. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra de bufet deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y, en cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
5. Se recomienda no tener materiales de uso compartido como prensa o juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.
Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso
1. En los espacios dedicados al culto deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación.
2. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
3. Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida,
4. Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
5. No se permitirá el uso de agua bendecida. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
6. Estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad.
Medidas de higiene y prevención en los establecimientos con actuaciones artísticas
1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
2. En las actividades en los que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas que procuren mantener la distancia de seguridad interpersonal. Entre las diferentes áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.
3. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal.
4. Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario se procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
5. Se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.
6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos requisitos que la entrada y salida de público.
Medidas generales en materia de control de aforos
1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y procurar que la distancia de seguridad interpersonal se respete en su interior.
2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas.
3. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
4. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles
1. Estas ceremonias o celebraciones, tanto si se llevan a cabo en lugares de culto como si se realizan en otro tipo de espacios o instalaciones tanto cerrados como al aire libre, públicos o privados, deberán respetar las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso reguladas en el artículo
2. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas higiénico-sanitarias.
Fiestas y eventos populares
1. Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos
1. En los centros o parques comerciales se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
2. En los centros o parques comerciales, o en los establecimientos o locales de los mismos distribuidos en varias plantas, no podrá superarse el aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
Mercados que desarrollen su actividad en la vía pública
1. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad. Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de metro y medio a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar estas limitaciones.
2. Para asegurar el cumplimiento del aforo, el ayuntamiento correspondiente garantizará que se respeta el aforo máximo permitido que afecte al municipio, lo que podrá implicar el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
1. Podrá impartirse de un modo presencial, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.
2. Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia. 3. Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.
3. En las clases de música deberá garantizarse la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. Se recomienda incrementar la distancia de seguridad hasta dos metros durante las clases de instrumentos de viento y de canto.
Establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares
1. El consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla.
2. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas.
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos
1. Podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla
Condiciones para la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
1. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En el exterior se indicará el aforo máximo permitido de cada espacio.
2. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
1. Las bibliotecas y archivos, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones
1. Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
2. El personal de atención al público del museo o sala informará a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento.
3. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales.
Visitas a monumentos y otros
1. Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.
2. Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa.
3. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
Actividad en cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares
1. Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
Actividad física en instalaciones deportivas
1. En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
2. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
3. Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente.
Asistencia de público en instalaciones deportivas
1. Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
Actividades y festejos taurinos
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas. Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad.
2. Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios.
3. El organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19.
Estaciones de autobuses y transporte público
1. Se deberá indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar.
2. Los viajeros procurarán mantener la distancia de seguridad interpersonal entre ellos. Se evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios.
3. Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
4. Se realizará al menos una vez al día entre la apertura y el cierre, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, tales como suelos, mostradores, zonas de escaleras mecánicas, ascensores, máquinas expendedoras bancos y sillas.
5. Deberá procederse a la desinfección diaria, la limpieza y desinfección de los vehículos de los servicios de transporte de viajeros por carretera de más de nueve plazas e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del COVID-19.
6. En el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
7. En los transportes públicos regulares de viajeros en autobús de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrá ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie.
8. Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.
Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales
1. Los titulares o directores deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador, de los pacientes y visitantes
2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor.