Reformar los edificios se ha convertido en una necesidad de primer orden debido a las numerosas deficiencias que la pandemia de COVID-19 ha puesto sobre la mesa, sobre todo durante el confinamiento domiciliario y más recientemente en las cuarentenas locales. Malas condiciones de habitabilidad, falta de aislamientos y gastos innecesarios en agua, luz y gas, son solo algunos de los factores que ahora se acentúan aunque llevan años denunciándose. Pero sucede que muchas comunidades de vecinos no conocen la existencia de ayudas públicas para afrontar reformas en sus edificios, porque no se publicitan lo suficiente o porque su solicitud resulta enrevesada y compleja.
En Castilla-La Mancha, que cuenta con un parque de edificios bastante envejecido, se acaba de aprobar una nueva convocatoria de estas ayudas para la rehabilitación de edificios y hay poco menos de dos meses de plazo para solicitarlas. Entre las numerosas utilidades de estas subvenciones está mejorar acometidas de fontanería, poner ascensor, aislamientos para gastar menos en calefacción o mejorar la accesibilidad para personas mayores o con discapacidad.
El Gobierno regional ha dotado a esta partida con un total de 8,7 millones de euros para este año 2020 y también para 2021. No es una cantidad muy elevada, y aunque el decreto que las regula prevé su ampliación en el futuro, resulta de interés público que pueda acceder a estas ayudas la ciudadanía que más las necesita, empezando por comunidades de vecinos pequeñas o con bajos recursos. De esta forma, no todas las solicitudes quedan en manos de grandes tenedores o de las propias administraciones, que son titulares de edificios residenciales.
Por ello, ofrecemos esta guía de claves principales para solicitar las ayudas, que parten de dos proyectos diferentes: el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas; y el Programa de rehabilitación de elementos comunes de edificios colectivos de viviendas.
¿Quiénes pueden pedirlas?
Además de las empresas constructoras, las administraciones públicas y las sociedades mercantiles, resulta relevante destacar que las ayudas también pueden pedirlas tanto las personas de manera individual como las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios que estén legalmente constituidas como tales, y las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
¿Cuánto dinero suponen?
En el primer programa, el de eficiencia energética, las cuantías máximas de subvenciones para hacer las obras en zonas comunes de edificios residenciales se establecen sobre la inversión realizada: un 40% en general y un 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante sean inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): para el indicador de 2020, esto supone 22.558 euros anuales.
En cualquier caso, la ayuda máxima es de 8.000 euros por cada vivienda y 80 metros cuadrados construidos de zonas de locales comerciales. En el caso de que resida en la vivienda del solicitante una persona con discapacidad, esta cuantía puede ampliarse a 16.000 euros. En este grupo están incluidas personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado reconocido igual o superior al 33%; y también las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
En cuanto al segundo programa, las ayudas de fomento de la conservación, la seguridad y la accesibilidad, el porcentaje máximo sobre la inversión que realice la comunidad de vecinos es de un 40% de la misma con carácter general y de un 75% en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia del residente y solicitante de la ayuda sean inferiores a tres veces el IPREM. Es decir, al igual que en el caso anterior, aunque en este caso, el 75% de cobertura de la inversión también se aplica en las viviendas acometan actuaciones de accesibilidad y resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Para este segundo programa, la cuantía máxima de la subvención es de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de conservación. En importe, el máximo de la ayuda es de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial. Puede subir a 14.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y 17.000 euros en los casos de los grados de discapacidad descritos también para el primer programa.
En ambos programas, se incrementarán en un 25% las ayudas unitarias básicas cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
¿Se incluyen también otros gastos derivados de la rehabilitación?
Una de las particularidades de esta convocatoria es que también pueden subvencionarse los gastos generales que puedan producirse por los honorarios de los profesionales intervinientes, los que sean necesarios para realizar las obras de rehabilitación. Por ejemplo: el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, la dirección de obra, seguridad y salud, la gestión de residuos incluido el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), los certificados, o los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Lo que no incluyen las ayudas son los gastos derivados de impuestos, tasas o tributos.
¿Qué fechas deben cumplir las obras subvencionables?
Los gastos subvencionables corresponderán a actuaciones comenzadas con posterioridad al 1 de enero de 2018. Pero en el caso de ser actuaciones ya finalizadas, la fecha de terminación de las mismas deberá ser posterior al 30 de diciembre de 2018.
Además, se admiten las actuaciones ejecutadas en fechas anteriores, respecto a las cuales se hubiera presentado solicitud de ayuda en la convocatoria que se hizo en octubre de 2018 para rehabilitación y que resultaron desestimadas por falta de crédito, siempre que presente solicitud en plazo en esta convocatoria.
En cualquier caso, las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 30 de diciembre de 2021.
¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?
Los edificios de viviendas para los que se pretenda solicitar las ayudas económicas para rehabilitar elementos comunes deben estar finalizados antes de 1996. Dicha circunstancia se puede acreditar mediante la escritura, una nota simple registral o una consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Existe la posibilidad de conseguir una subvención en un edificio finalizado después de ese año si existieran circunstancias especiales que así lo aconsejen como graves daños estructurales o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.
Otro requisito es que, al menos, el 70% de la superficie esté construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles. De hecho, al menos el 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas. En el caso de que las viviendas no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad en ese momento, y siempre que se justifique adecuadamente, esta condición solo se exige en el momento de justificar la ayuda tras acometer las obras de rehabilitación precisas para hacer las viviendas habitables.
El bloque de viviendas debe contar también con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE), cumplimentado y suscrito por técnico competente con anterioridad a la solicitud de la ayuda. Este documento tiene un coste medio de 500 euros para un edificio.
También debe aportarse el proyecto de ejecución de la obra que recoja y justifique las actuaciones a realizar. Hay casos en los que estas actuaciones no exigen proyecto, por lo que en esos casos debe aportarse una Memoria Valorada suscrita por un técnico competente donde se establezca la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Por otra parte, las obras deben contar con el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable. En el mismo deberá constar tanto el acuerdo favorable para realizar las obras como para solicitar las ayudas, y la designación de un representante. Se debe identificar, asimismo, a todas las personas propietarias o inquilinas autorizadas que participan en los costes de la obra desglosando el porcentaje de participación, y a aquellos que renuncian a la ayuda solicitada por la comunidad.
¿Se pueden compatibilizar los dos programas de ayudas?
Aquí la cuestión es compleja. Los beneficiarios de estas ayudas podrán compatibilizar ambos programas cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa. Pero para ello deben identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.
¿Estos dos programas de ayudas se pueden compatibilizar con subvenciones de otras administraciones?
Los beneficiarios de estas ayudas podrán compatibilizarlas con otras para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
Los que no pueden obtener la financiación correspondiente a este programa son los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, en convocatorias financiadas dentro del mismo Plan de Vivienda.
¿Cómo, dónde y hasta cuándo podemos solicitar las ayudas?
La solicitud de ayuda principal se formulará para cada edificio y se formalizará en el correspondiente modelo oficial: hay un modelo en el Anexo I de la convocatoria online y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/L2N.
A esta solicitud tendrá que acompañarse la documentación preceptiva señalada. Así, la solicitud de la ayuda, junto con la documentación preceptiva, se puede presentar de dos formas diferentes en función del tipo de solicitante. Destacamos que en el caso de las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios solo pueden hacerlo de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/L2N.
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admiten a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos.
Los particulares o personas físicas, por su parte, podrán presentar sus solicitudes preferiblemente de forma telemática o mediante cualquiera de los registros que regula la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha o en el registro de la propia Consejería.
Es importante tener en cuenta que cuando la presentación de la solicitud se realiza de forma telemática, todos los trámites relacionados con dicha solicitud se notifican únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
El plazo para la presentación de las ayudas es hasta el 21 de diciembre.