La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles a J.G.R., A.C.G.P., V.E.F., D.A.B., L.M. G.A.P y J.A.F.T. -todos ellos ediles del Ayuntamiento de Ontígola en 2015- por un presunto delito de prevaricación administrativa al fijar el sueldo de la alcaldesa en un euro saltándose la Ley.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, tras el proceso electoral en el que los acusados fueron elegidos concejales de Ontígola también lo fue la alcaldesa, E.S.R., quien obtuvo el cargo tras una primera sesión de investidura el 13 de junio.
Se celebró así el 30 de junio de 2015 un pleno extraordinario en el que se acordó que tendrían dedicación exclusiva y parcial así como las oportunas retribuciones tanto la alcaldesa, fijándose una retribución bruta mensual de 2.100 euros, como otros tres concejales electos.
Moción de censura
En este punto, el 19 de enero de 2016 los ediles J.A.F.T., J.G.R., L.M.G.A.P. promovieron una moción de censura que prosperó en sesión extraordinaria de 10 de febrero de 2016 con el voto favorable de todos los acusados, provocando que fuera nombrado nuevo alcalde el procesado J.G.R.
Según el escrito, los acusados, en sesión extraordinaria de 24 de febrero de 2016 de la Corporación Municipal, "no dudaron en fijarse sus correspondientes dedicaciones tanto exclusivas como parciales, así como las oportunas retribuciones".
Nulidad de la moción
No obstante, el 30 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo declaró nulo el acuerdo de 10 de febrero de 2016 por el que accedía a la Alcaldía J.G.R., provocando que nuevamente la anterior Corporación de Gobierno recuperara sus funciones y retribuciones.
Conocedores de que en todo caso tanto la alcaldesa como los restantes concejales mantenían tanto las funciones como las retribuciones, el fiscal apunta que los ediles J.A.F.T., J.G.R. y L.M.G.A.P. presentaron ante el Ayuntamiento un pleno extraordinario en el que pedían en uno de sus puntos la fijación de nuevas retribuciones de los concejales liberados y de la Alcaldía, fijándolas en un euro bruto para cada uno de ellos, manteniendo en todo caso las funciones y liberaciones que habían sido adoptadas en el pleno y resolución de 30 de junio de 2015.
Convocada la sesión extraordinaria para el 17 de septiembre de 2016, se inició la misma y llegado el punto del orden del día antes referido, con anterioridad a su debate, a propuesta de la alcaldesa y con presencia de todos los acusados se procedió a dar lectura del informe que sobre ese concreto punto elaborado por los servicios jurídicos de la Diputación de Toledo, servicio de asistencia jurídica a los municipios, en el que expresamente se advertía que esta petición de los acusados era contraria a derecho.
Pese a ello, tras el debate, el Ministerio Público afirma que los acusados votaron a favor de la misma, adoptándose por ello resolución de la misma fecha por la que la retribución de la alcaldesa y demás concejales liberados quedaba reducida a un euro bruto, manteniendo en todo caso sus funciones.
Este acuerdo fue suspendido cautelarmente por auto de fecha 7 de noviembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo.
Es por ello por lo que la Fiscalía considera estos hechos constitutivos de un delito de prevaricación admministrativa y pide para J.G.R., A.C.G.P., V.E.F., D.A.B., L.M. G.A.P y J.A.F.T. doce años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo público de concejal.