Hace pocos días hemos conocido el posicionamiento del Abogado General de Europa en el procedimiento que se tramita en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios utilizado por bancos y cajas españoles) declarándolo abusivo por incomprensible y falto de transparencia. Ello, pese a la vergonzosa actuación en el proceso de la Abogada del Estado español, que, cumpliendo órdenes del Gobierno, suponemos, avaló a la banca ¡cómo no!, y más que eso, pidió al Tribunal que, en caso de considerarlo abusivo, no establezca retroactividad para que los bancos no tengan que devolver a la gente los miles de millones estafados. No obstante, tendremos que esperar a la sentencia definitiva, que conoceremos en el primer trimestre de 2020.
El Tribunal Supremo de España ha vuelto, como nos tiene acostumbrados, a dar trato de favor a la banca con la sentencia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sentencia dictada, como siempre, desde la lógica del prestamista. La sentencia considera que lo que está en peligro es el negocio de los prestamistas (bancos), que sin ejecución hipotecaria no darían préstamos. Sigue la estela de la reciente Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Créditos Inmobiliarios (LRCCI), a la que se remite constantemente.
Ya en su momento, la PAH denunciamos que, lamentablemente el PSOE había seguido la estela de De Guindos y las políticas a favor de los desahucios del PP. Los contratos hipotecarios tienen la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota. La Ley 1/2013 modificó la ley procesal y permitía ejecutar al banco por 3 cuotas impagadas. El TJUE a lo largo de diversas resoluciones judiciales ha establecido que para valorar la abusividad de la cláusula hay que estar a lo que dice el contrato y no a la práctica que se haya hecho de ella. En la Sentencia de 26 de marzo, tras unas dudas tramposas por parte del Tribunal Supremo, el TJUE considera que los jueces deben valorar la esencialidad de la cláusula, si puede existir el contrato sin la cláusula de vencimiento anticipado, si llegan a la conclusión que puede existir el contrato sin el vencimiento anticipado no pueden sustituir la cláusula por ninguna otra.
Dedica gran espacio a explicar que lo que importa en la garantía hipotecaria, la garantía de cobrar, que es la razón de ser de la sentencia, y pensamos que la razón última de la posición del Tribunal Supremo en abusos bancarios en la última década. De hecho, en la sentencia se menciona la palabra “garantía” 18 veces, mientras que la palabra “vivienda” solo se nombra en dos ocasiones. El Supremo ignora el mandato del TJUE de preguntar al consumidor afectado si quiere seguir vinculado o no a la cláusula de vencimiento anticipado pese a saber las consecuencias que se derivarían de ella en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Supremo, interpretando la sentencia del TJUE da las directrices de que, si el préstamo hipotecario se dio por vencido antes de la reforma de la Ley 1/2013, debe ser sobreseído sin más trámite. Ahora bien, los procesos en los que las familias afectadas hayan incumplido la gravedad que establece la Ley 5/2019 (LRCCI), 12 o 15 cuotas impagadas dependiendo del número de años de la vida del préstamo que hayan abonado, podrán los bancos continuar la ejecución. Y avala definitivamente a la banca en todas aquellas ejecuciones hipotecarias en las que se haya dictado un auto sobreseyendo el procedimiento en no dotar de cosa de fuerza juzgada, pudiendo nuevamente iniciar una ejecución hipotecaria, basada en lo previsto en el art. 24 LRCCI, sobre existencia de 12 ó 15 cuotas impagadas, requisito que se cumplirá en la gran mayoría de casos, después del tiempo transcurrido en los mismos procedimientos judiciales.
Ausencia de doctrina y otras omisiones
Desde un punto de vista meramente jurídico, el tratamiento de la jurisprudencia europea sigue la técnica del “espigueo”, tomando sólo lo que interesa para justificar la decisión ya tomada de consagrar el vencimiento anticipado y la ejecución hipotecaria. Destaca la ausencia de la reciente doctrina sobre el “orden público comunitario” y el artículo 6.1 de la Directiva 13/93. Tampoco aparece nada sobre la sentencia de 28 de febrero de 2019 del Tribunal Constitucional, que ha declarado que la protección a consumidores en ejecuciones hipotecarias forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por último, aunque esto ya no sorprenda, no existe alusión alguna a los Tratados de Derechos Humanos que determinan una protección cualificada de la vivienda habitual como Derecho Humano de toda persona.
No hay ni una palabra sobre el destrozo social causado por las ejecuciones hipotecarias en los últimos diez años, lo que supone un desprecio absoluto a las víctimas de los abusos bancarios. Ni una palabra sobre las razones de las afectadas. Ni una mención al desalojo de familias al amparo de prácticas abusivas constantemente consentidas o las cantidades millonarias cobradas gracias a cláusulas abusivas y que nunca serán devueltas. Por supuesto ninguna autocrítica. Esta sentencia tendrá como efecto inmediato, el desatasco de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria con el consiguiente aumento del número de desahucios que habrá que sumar a los 173 diarios que según el CGPJ se ejecutaron en el primer trimestre de este año.
Desde la PAH seguiremos enfrentándonos a ellos cada día, hasta conseguir que el derecho de acceso a una vivienda adecuada y digna sea una realidad en nuestro país y las reformas legislativas se hagan con el objetivo de acabar con los desahucios y no alimentarlos.
Plataforma de Afectados por la Hipoteca - Toledo