La Audiencia Provincial de Toledo juzgará desde el próximo martes, 4 de diciembre, a ocho personas -O.P.G., M.B.C., A.V.D., O.L.Q., R.S.R., B.G.C., A.M.V. y F.J.P.M., acusadas de participar en el secuestro y homicidio del empresario J.L.V.E. el 7 de mayo de 2014 en Illescas (Toledo), para los que se piden distintas penas que oscilan entre los seis meses y los diez años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, homicidio, receptación, encubrimiento y falsedad documental. En concreto, piden 10 años y seis meses por delito de asesinato y secuestro a O.P.G.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, los procesados O.P.G., M.B.C., A.V.D. y O.L.Q., que mantenían entre sí una relación de amistad, se organizaron, desde una fecha anterior a mayo de 2014, con el propósito común de enriquecerse mediante la planificación y ejecución de la privación de libertad de una persona, exigiendo la entrega de una cantidad de dinero relevante para, una vez recibida, poner en libertad a dicha persona.
Para poder llevar a cabo su objetivo, estas personas se procuraron los medios materiales precisos, particularmente en forma de vehículos y teléfonos móviles, así como información precisa sobre su objetivo, aún no determinado.
Tras ello, O.P.G. y, sobre todo, A.V.D., compartieron con la acusada B.G.C., que trabajaba como administrativa en una mercantil en Getafe (Madrid), el plan que habían ideado, tras lo que B.G.C. les informó que el empresario J.L.V.E., dedicado a la intermediación en la compraventa de metales, dispondría de dinero suficiente como para atender a sus requerimientos, datos que conocía por su trabajo en esta mercantil. Por ello, O.P.G. y A.V.D. decidieron que este empresario se convertiría en su objetivo y B.G.C. les facilitó su número de teléfono.
Posteriormente, los procesados se sirvieron de dos vehículos para la ejecución de su plan, una furgoneta Fiat Ducato blanca, propiedad de O.L.Q., y un Audi A-3 Sedan que esta misma persona había comprado a F.J.P.M. y A.M.V. siendo conocedor de su origen ilícito. Este último vehículo había sido trasladado previamente por F.J.P.M. y A.M.V. a un taller donde se había procedido a su cambio de matrícula y número de bastidor.
Finalmente, con el propósito de evitar su seguimiento e identificación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los acusados adquirieron a terceras personas no identificadas dos terminales móviles, que fueron activados a nombre de terceros con identidad falsa.
Primera llamada telefónica
Tras estos preparativos y siempre según la Fiscalía, uno de los procesados realizó una primera llamada telefónica a J.L.V.E. el 6 de mayo de 2014 para concertar un encuentro con él al día siguiente.
De esta manera, ya el día 7 de mayo, O.P.G., O.L.Q., A.V.D y M.B.C. se encontraban en Illescas poco antes de las 8.00 horas, desplazándose en la furgoneta Fiat Ducato Blanca y el Audi A-3 Sedan previamente citados.
A continuación, minutos antes de las 10.00 horas, J.L.V.E. se dirigió desde su vivienda, ubicada también en Illescas, hasta el lugar del encuentro, momento en que fue abordado por O.L.Q. y O.P.G. quienes, tras una breve conversación, le asieron e introdujeron en el interior de la parte destinada a la carga de la furgoneta, que fue conducida por el primero de ellos. Allí, O.P.G. le requirió "de forma intimidatoria" que realizara las gestiones pertinentes para conseguir la cantidad de 80.000 euros, que le fue reclamada para su puesta en libertad.
De esta manera, el empresario secuestrado realizó una llamada telefónica a su padre para que acudiera a una oficina bancaria de Madrid para retirar esta cantidad, llamando igualmente a la sucursal para que tuvieran preparada dicha cantidad. De igual forma, indicó a su padre que, conforme a lo que le era exigido por O.P.G. y convencido de que sería puesto en libertad después, llevara dicha cantidad a las oficinas de la empresa mercantil de Getafe anteriormente descrita.
Finalmente, entre las 11.24 horas y las 13.51 horas, J.L.V.E. llamó en cuatro ocasiones a un trabajador de esta empresa conocido por él para que recibiera la bolsa con el dinero y la entregara a una persona con traje que pasaría a recogerla inmediatamente, quien resultaría ser el acusado M.B.C. que, mientras se realizaban todas estas gestiones, se había desplazado hasta Getafe en el Audi A-3 a la espera de recibir instrucciones para la recogida del dinero.
Le disparó con un arma de fuego
Mientras el procesado M.B.C. recogía el dinero y sin que en el escrito del Ministerio Fiscal conste el motivo determinante ni la forma, O.P.G., "excediéndose en todo caso del plan convenido con los restantes procesados y sin que estos tuvieran conocimiento de ello", tras forcejear con el secuestrado, le disparó con un arma de fuego respecto de la que carecía de permiso, provocando su fallecimiento.
Tras esto y sin que conste que los restantes acusados tuvieran conocimiento de estos hechos, O.P.G. procedió a hacer desaparecer el cuerpo lanzándolo al río Tajo a la altura de un puente situado entre las localidades cercanas de Mocejón y Algodor, sin que este cuerpo pudiera ser recuperado.
Asimismo, el vehículo Audi A-3 fue entregado al también procesado R.S.R. para que, con conocimiento de que había sido utilizado en un hecho delictivo aún ignorando cuál era este en concreto, lo ocultara en un lugar en el que no pudiera ser encontrado.
El escrito de la Fiscalía también relata que O.P.G. reconoció el 1 de septiembre de 2017 en presencia judicial que había concertado con M.B.C, A.V.D. y O.L.Q. el secuestro de J.L.V.E., así como que, sin participación alguna de los otros procesados y sin que lo hubieran previsto, había dado muerte a su víctima, aportando los datos del lugar donde había arrojado el cuerpo del fallecido.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal pide para los acusados M.B.C., A.V.D. y O.L.Q. la pena de cinco años y tres meses de prisión por un delito de secuestro; para B.G.C. una pena de cuatro años y seis meses de cárcel por el mismo delito; para O.P.G. una pena de diez años y seis meses de privación de libertad por secuestro y homicidio; para M.B.C. la pena de seis meses de cárcel por un delito de receptación; y para A.M.V. y F.J.P.M. una pena de un año de prisión por los delitos de receptación y falsedad documental.