Cuando el pasado mes de febrero se aprobó la Ley del Tercer Sector de Castilla-La Mancha, pocos preveían que las organizaciones, colectivos y entidades que forman parte del mismo, y cuyo trabajo diario se centra en los servicios sociales destinados a una mayor autonomía, inclusión e integración de las personas, se enfrentarían con una situación inédita que está poniendo a prueba toda su capacidad. Ya entonces, este sector celebraba la nueva normativa por otorgarles seguridad jurídica pero también demandaba que fuera acompañada de un nuevo concierto social -la acción concertada de la Administración pública con estas entidades cuando no dispone de medios propios para cubrir la demanda- y así lo recogió finalmente la ley.
Ahora, en plena segunda oleada de la pandemia de COVID-19, la Consejería de Bienestar Social ya ha sacado a información pública el proyecto de decreto que regula este nuevo concierto social, al amparo de la Ley de Servicios Sociales de 2010 y como respuesta a la multitud de conciertos y acuerdos con entidades para la prestación de estos servicios.
Para entender esta regulación, es necesario explicar que el concierto social es la forma de prestación, por entidades públicas y entidades privadas, de carácter social o mercantil, de servicios sociales incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de naturaleza no contractual, ni subvencional. Es decir, no son contratos públicos ni ayudas. Es acción concertada. Un decreto de estas características supone darle unidad a las fórmulas de concertación no contractuales llevadas a cabo hasta ahora dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
Parte de sus antecedentes se explican por la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo a este respecto. Se posibilitó así que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública mediante la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
Según el texto sometido a información pública, el Gobierno castellanomanchego destaca que las nuevas vías de colaboración entre la administración pública y el sector privado pueden ser beneficiosas para las personas usuarias, para las administraciones competentes y para las entidades prestadoras de servicios, aportando una “combinación equilibrada” entre la gestión directa, la acción concertada y la contratación pública. Esta idea, añade, se ha reforzado con la reciente aprobación de la Ley del Tercer Sector en la región.
Más agilidad, más urgencia, más obligaciones
Entre los objetivos de este nuevo concierto social está realizar procedimientos de concertación más ágiles para “evitar cargas administrativas innecesarias”, y también de transparencia, ya que establece la obligación de publicar los conciertos que se celebren. Entre sus principales novedades destaca que tendrán preferencia las entidades privadas que tengan reconocida la condición de Tercer Sector “cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes”.
De hecho, además de regular los conciertos sociales, se incluye también en este decreto la posibilidad de celebrar “acuerdos directos de acción concertada”. ¿Qué son? Se trataría de una herramienta que permita “abordar situaciones imprevistas de urgencia social, emergencia o catástrofe, a las que sea necesario dar respuesta innovadora y eficaz”. Ahora bien, la suscripción de estos últimos deberá ser motivada por el órgano competente para celebrar la concertación, justificando la “necesidad y emergencia de la prestación y la disponibilidad presupuestaria”. Tras la formalización del acuerdo, el plazo de inicio de la prestación no podrá ser superior a un mes.
También resulta significativo el establecimiento de obligaciones para las entidades que quieran suscribir acuerdos de acción concertada. Por ejemplo, tendrán que disponer de la oportuna autorización administrativa cuando así se exija por la normativa sectorial correspondiente, y además deberán estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales y tener la disponibilidad de estructura y capacidad suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades concertadas.
En el proyecto de decreto se especifica todo el procedimiento de concertación. En el caso del inicio del proceso, se iniciará de oficio por el órgano competente para gestionar la prestación en función de la materia, mediante un informe-propuesta que deberá contener la motivación de que concurren las circunstancias que hacen necesario acudir a la acción concertada, atendiendo a la insuficiencia de medios propios y a la idoneidad de dicha forma de gestión. El expediente debe contener un estudio de costes con el cálculo del importe económico del concierto.
Convocatoria, solicitudes y duración de los acuerdos
Después, incorpora todos los aspectos que deberán recoger las bases de cada convocatoria, así como los criterios de selección que servirán para la selección de las entidades que hayan concurrido a la convocatoria de concierto. Algunos de ellos son el arraigo en el entorno, el precio de la prestación o servicio, la ubicación del centro en zona prioritaria, zona ITI o con ratio de plazas inferior a la media provincial o regional, y la implantación de la entidad en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.
Las solicitudes las atenderá una comisión de valoración creada por aquella administración pública (regional o local) que vaya a concertar el servicio y se establece que la formalización de cada concierto se efectuará, en plazo máximo de un mes. Esta es una de las fórmulas para agilizar los procedimientos.
Asimismo, se regula que la duración de los acuerdos de acción concertada será la establecida en cada convocatoria con un máximo de cuatro años, pudiendo prorrogarse cada dos años, si así lo decide la administración competente, con carácter previo a la finalización del concierto, hasta un máximo de diez años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes. Y en el caso de concertación de plazas vinculada a la construcción de centros, el plazo de duración del acuerdo de acción concertada tendrá como máximo una duración de diez años en inicio, sin incluir prórrogas, y comenzará a contar desde la puesta en funcionamiento del centro construido.
Finalmente, entre las obligaciones de las entidades concertadas se estipula que deben hacerse cargo de forma exclusiva del personal adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones, obligaciones en materia de seguridad social y salud laboral, de su formación continuada y demás condiciones laborales impuestas por la normativa vigente. Además, precisa que “en ningún caso el personal que preste servicio en las entidades concertadas tendrá la consideración de personal laboral de la administración concertante”. El decreto exige asimismo realizar una auditoría técnica y económica externa con la periodicidad que le sea requerida para garantizar la calidad del servicio.