Desde el 21 de febrero el Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza las visitas en las residencias de mayores de la región a familiares y allegados. Un Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado el sábado así lo aprobaba después de que los datos de evolución de la pandemia de la COVID-19 permitan atisbar un descenso en la curva de contagios y después de que casi se haya completado la vacunación en estos centros, salvo en aquellos en los que todavía hay personas contagiadas.
Pero esta apertura a las visitas no será un cheque en blanco. El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha pedido "cautela" y también pone condiciones para que las familias puedan ver a sus mayores. Además, recuerda que no hay que olvidar que sigue siendo obligatoria la mascarilla y la higiene de manos.
¿Cuáles son los requisitos mínimos? Te ofrecemos una guía con las cuestiones básicas que deben saber residentes, familiares y también trabajadores de estos centros socio-sanitarios.
1.- Las visitas son posibles desde el 21 de febrero
Sanidad ha dado luz verde a una norma que sitúa a casi toda Castilla-La Mancha en nivel 2 de restricciones (salvo en 11 municipios) y que estará vigente, de momento, durante diez días. Entre las medidas que contempla está abrir a las visitas las residencias de mayores.
Debido al cierre perimetral de la comunidad autónoma, aquellas familias que vivan fuera de la región y que tengan a un familiar en un centro de Castilla-La Mancha no podrán realizar estas visitas hasta que se levante el confinamiento territorial, según ha confirmado Sanidad a Toledodiario.es
2.- Solo se permiten visitas si el centro está 'libre de COVID'
Para que una residencia de ancianos sea visitable debe encontrarse 'libre de COVID-19'. Es decir, solo se autorizarán visitas si no hay casos confirmados o sospechosos en aislamiento o que sean contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.
Se considerará a un centro como 'libre de COVID-19' si no tiene casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días y si no hay ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la visita.
El centro debe haber completado la administración de las dos dosis de la vacuna a residentes y trabajadores y además tiene que haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que la persona está inmunizada tras haber generado anticuerpos.
3.- Las visitas no deben presentar síntomas ni haber estado en contacto con un positivo de COVID
La persona que acuda a la visita no ha de presentar "cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena".
4.- Es necesaria la cita previa
Cualquier familiar o allegado que quiera visitar a un residente deberá pedir cita previa al centro y, además, se le realizará un test rápido de antígenos (se lo hará el personal sanitario del centro), con resultado en 15 minutos.
5.- Un único familiar o allegado dos veces a la semana
Sanidad solo va a permitir la visita a una persona familiar u allegada por residente cada vez. La visita se puede prolongar durante una hora. Este tipo de visita se puede realizar dos veces por semana.
En esta cuestión hay una excepción. En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas y el tiempo de la visita podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro. En todo caso, será necesario mantener las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.
6.- El lugar de encuentro y la gestión de la cita previa
Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene.
Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.
Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio.
En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.
Además, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
El centro deberá señalar de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
7.- Las viviendas tuteladas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas
Las viviendas tuteladas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de estas medidas.
En todo caso, deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
8.- Los residentes también pueden salir del centro, con condiciones
En este caso, al margen de que el centro esté libre de COVID-19, la persona residente no debe presentar clínica sospechosa de la enfermedad en el momento de la salida.
Si se produce la salida, será de un mínimo de 72 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor.
El o la residente debe permanecer en un ámbito estable, es decir en un solo domicilio. En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena.
Esta condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.
9.- Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:
Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso en el centro socio-sanitario o es caso confirmado con infección activa en ese momento, su reingreso será evaluado por la autoridad sanitaria.
De manera inmediata a su llegada al centro se realizará al residente un test (preferentemente un test rápido de antígenos). Si el test fuera positivo, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado de COVID-19.
Con resultado negativo del test no será preciso mantenimiento de cuarentena del residente a su vuelta al centro en caso de haber transcurrido en su caso el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
10.- Las salidas en otros centros socio-sanitarios tendrán las mismas condiciones
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG..., estarán permitidas las salidas en las mismas condiciones.
11.- Condiciones para la reincorporación de trabajadores por vacaciones u otras causas
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias socio-sanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales socio-sanitarios deberán realizarse una prueba PCR para descartar la infección por COVID-19.