El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias que prestaba sus servicios en la provincia de Toledo a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural al entender que en su puesto de trabajo, sobre el que no se hizo un examen "específico", tiene riesgos que pueden perjudicar las tomas alimenticias del menor.
En una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso presentado por la trabajadora del SUMMA 112 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, al igual que el juzgado de los Social número 2 de Toledo, confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó el cobro de dicha prestación al considerar que su trabajo no es una actividad de riesgo.
La enfermera de la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha solicitó a la Seguridad Social, tras finalizar su baja por maternidad en 2012, la prestación de riesgo por lactancia natural, ya que tuvo que alimentar a su hijo exclusivamente de este modo por razones médica.
Según relata la sentencia del alto tribunal, el informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó entonces sólo aludía a riesgos "genéricos" por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (vómitos, sangre, fluidos corporales) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.
Evaluación de riesgos específicos
El tribunal señala que la situación que en casos como el que se ha estudiado, la empresa está obligada a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adoptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto. La enfermera, a laque se le ha reconocido el riesgo durante el embarazo en dos ocasiones --apunta el Supremo--, disfrutó tras su reincorporación posterior a la baja por parto dos permisos sucecivos y una excedencia para cuidar de su hijo.
Aunque consta que la empresa no ofreció ni la modificación de condiciones, ni la recolocación alguna, el Supremo indica que el hecho de que haya disfrutado de varios permisos y de una excedencia evidencia que no se hizo una evaluación de riesgos "específicos", ni "hace particular mención ni precisión sobre la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora". Añaden los magistrados que la constatación del listado de riesgos comunes de dicha actividad basta para sostener que no cabe duda del efecto que algunos de ellos tiene sobre la lactancia materna.
Para llegar a esta conclusión, la Sala ha revisado su doctrina y recurre a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de octubre de 2017, en la que impone a un empresario el deber de determinar directamente o por medio de los servicios de prevención, la evaluación del riesgo de las trabajadora en periodo de lactancia. Es decir, se requiere un examen específico que tenga en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.
Peligro de transmisión de enfermedades
Asimismo, la Sala destaca que el mero desempeño de la actividad laboral dificulta la lactancia natural. En este sentido, el tribunal dice que para reconocer este derecho no basta con que exista un peligro de transmisión de enfermedades de la madre al hijo, sino también con la "imposibilidad real" de que el menor realice las "imprescindibles tomas alimentarias".
"No cabe, pues, limitar la perspectiva de la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por vía de la leche materna, porque con ello se estaría pervirtiendo el objetivo de la norma que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural en aquellos casos en que la madre haya optado por esa vía de alimentación del hijo", subraya el tribunal.
En el caso de trabajo a turnos o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor, el Supremo ve necesario tomar en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que permitan la extracción y conservación de la leche materna.