La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales nivel 2 en todos los municipios que forman parte de la Gerencia de Atención Primaria de Toledo, a excepción del municipio de Fuensalida, que mantiene medidas de nivel 3.
Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en la GAP de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.194 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 245,5 casos/100.000 habitantes.
Por su parte, durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en la GAP de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.297 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 266,0 casos/100.000 habitantes.
De este modo, en las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado en la GAP de Toledo un total de 2.491 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 511,5 casos/100.000 habitantes.
Los indicadores recogidos ponen de manifiesto que la GAP de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Así, se ha resuelto aplicar medidas extraordinarias de salud pública de Nivel 2 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica.
Medidas
Entre las medidas adoptadas se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
En lo que respecta a los centros sociosanitarios, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Se suspenden asimismo las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
En cuanto a los centros de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Además, se suspende la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Se procede a la suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
Limitación del aforo máximo de cines, teatros y auditorios al 30%, así como en Bibliotecas y Museos. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre a 1/3 del previamente establecido.
Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Asimismo, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
Municipios afectados
La Gerencia de Atención Primaria de Toledo comprende los municipios de Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almonacid de Toledo, Almorox, Añover de Tajo, Arcicóllar, Argés, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carpio de Tajo (El), Carranque, Casarrubios del Monte, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuerva, Dosbarrios, Escalona, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gálvez, Gerindote, Guadamur, Guardia (La), Hontanar, Hormigos, Huecas, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, Layos, Lillo, Lominchar, Magán, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mata (La), Mazarambroz, Menasalbas, Méntrida, Mocejón, Mora, Nambroca, Navahermosa, Noblejas, Noez, Nombela, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Orgaz, Palomeque, Pantoja, Paredes de Escalona, Polán, Portillo de Toledo, Puebla de Montalbán (La), Pulgar, Recas, Rielves, Romeral (El), San Martín de Montalbán, San Pablo de los Montes, Santa Cruz de la Zarza, Santa Cruz de Retamar, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sonseca, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambrán (La), Torrijos, Totanés, Turleque, Ugena, Urda, Valmojado, Venta con Peña Aguilera (Las), Ventas de Retamosa (Las), Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Viso de San Juan (El), Yébenes (Los), Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos, Yuncos.
Estas medidas serán de aplicación a todos los municipios que comprende el ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Primaria de Toledo, a excepción de aquellos municipios que actualmente se encuentran afectados por una Resolución de medidas sanitarias especiales previa en vigor, que mantendrán las respectivas medidas adoptadas siguiendo su tramitación en función de datos epidemiológicos que objetiven una mejoría en su situación. En esta situación se encuentra el municipio de Fuensalida, donde se aplican medidas especiales de Nivel 3.