María Engracia Sánchez volverá a ser la alcaldesa de Ontígola (Toledo) después de que el el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de esta provincia haya declarado nulo el acto administrativo por el que el Ayuntamiento aprobó una moción de censura, el pasado 10 de febrero, expulsando a la edil del cargo.
El juez considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a cargos públicos, garantizado en el artículo 23 de la Constitución española, por lo que debe restablecerse en la Alcaldia a Mª Engracia Ruiz, con todos los efectos que correspondan y con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, por un importe máximo de 1.200 euros para todos los conceptos.
La sentencia recuerda que tras las Elecciones Municipales de mayo de 2015 resultaron elegidos cuatro concejales de la Agrupación de Electores Independiente de Ontígola (AEIO), tres concejales del Partido Socialista Obrero Español, un concejal de la candidatura Ahora Ontígola, un concejal del Partido Popular (PP), un concejal del Partido de la Ciudadanía-Ciudadanos y u concejal de la coalición Izquierda Unida-Ganemos (IU-GANEMOS). La socialista se hizo con el bastón de mando tras recibir el apoyo de IU-Ganemos, de Ahora Ontígola y de Ciudadanos.
Siete meses después PP y AEIO presentaron moción de censura que fue apoyada por el único concejal de Ciudadanos. Sin embargo, el edil de la formación naranja, José Antonio Fernández había sido dado de baja del partido un día antes de celebrarse una moción de censura que no había sido aprobada por el Comité Ejecutivo del partido. De hecho se comunicó al Ayuntamiento la baja como afiliado del edil por parte de Ciudadanos solicitando la disolución del grupo municipal y el paso del concejal al grupo no adscrito. A esta solicitud se acompañaba escrito para dar cuenta de que el edil había dejado de pagar las cuotas durante seis meses.
La "ventaja personal" para el edil de C's
El juez considera en su sentencia que "nos encontramos ante un caso de transfuguismo" porque "se dan las tres condiciones" para apreciarlo. Por un lado, la expulsión de la formación política por la que concurrió a las elecciones el concejal censurante, por otro, el apoyo a una moción de censura en contra del criterio establecido por su partido político y en tercer lugar "obtención de réditos o ventajas electorales o personales". Y es que, según recoge la sentencia, "en la fecha de la moción de censura estaba en el paro y después de la moción fue nombrado segundo teniente de alcalde y se le asignó la Concejalía de Empleo, asignándole unas retribuciones brutas mensuales de 2.300 euros por su dedicación exclusiva".
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días que, en su caso, dirimiría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.